Recarga, Venta y Alquiler de Extintores

  • VENTA DE EXTINTORES
  • CONTROL TRIMESTRAL DE EXTINTORES
  • ALQUILER TEMPORARIO DE EXTINTORES PARA EVENTOS
  • VENTA DE CARTELERIA Y SEÑALIZACIÓN DE ALTO IMPACTO

El único responsable de la dotación, estado, control, mantenimiento y recarga de extintores es el USUARIO. Recarga: De acuerdo a la vigencia de la Norma IRAM 3.517 parte II y Ordenanza Nº 40473/85 (Boletín Municipal Nº 17474-18-1-85) y Decreto 3793/85, se deberá realizar la recarga anualmente en forma obligatoria, la ejecución de estos trabajos debe ser realizada por personal debidamente registrado, también se deberá tener en cuenta la correcta implementación y organización de la señalización de este tipo de equipamiento.

MABAN Empresa de servicios garantiza el cumplimiento de dichas leyes. Brinda a sus clientes todo el conocimiento y los asesora para que a la hora de tomar una decisión, sea la acertada, acorde con las normas que rigen el servicio. Contamos con el servicio de recarga a domicilio, y durante este proceso, MABAN Empresa de servicios le dejará equipos en préstamo, para resguardar su seguridad.

Control trimestral de extintores: es una más de las tareas indicadas en la Norma IRAM 3517-2, es obligatorio según la Ordenanza Municipal Nº 40.473/85 del GCBA y también por la Resolución Ministerial Nº 118 de la Secretaría de Política Ambiental del Gobierno de la Pcia. de Bs As. A los fines de asegurar la responsabilidad sobre los trabajos de mantenimiento y recarga anual de los equipos, resulta conveniente que sea la misma empresa la encargada de ambas tareas. Dicho servicio es de fundamental importancia para asegurar las condiciones de prevención contra incendio en una propiedad. Permite verificar en forma periódica el tipo y características de los equipos disponibles, su ubicación, señalización, y que las condiciones de la Dotación Requerida para el establecimiento no hayan sido alteradas. Además permite tener la certeza que tampoco se han alterado las condiciones de operatividad de los equipos: o sea que estén cargados, que no tengan daños o le falten accesorios. Este servicio permite detectar y corregir alteraciones sufridas por los extintores posteriormente al mantenimiento, controlar la señalización y mantener la dotación operativa.

Venta de extintores: Según lo dispuesto por el Art. 26, resolución 349/07 que rige para la Provincia de Buenos Aires y la disposición 2614 DGD y PC/08 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: se establece para los extintores una vida útil máxima de 20 años, excepto para los cargados con CO2, que se extiende a 30 años. Cumplíos estos plazos, los mismos, deberán ser destruidos según la norma 3517-parte II.